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  • Por Cristian Salazar Concha; Doctor en Sociedad de la Información y el Conocimiento; Académico Instituto de Administración Universidad Austral de Chile

El 2018 un estudio revelaba que al 74% de los chilenos les gustaría trabajar desde su casa, pero que su compañía no se lo permitía. Nadie podía vaticinar que una pandemia como el Covid-19 abriría camino al Teletrabajo como un beneficio para disminuir tasas de contagio y proteger la salud de los trabajadores.

El teletrabajo se mueve adonde están las personas y no las personas adonde está el trabajo. Como País debemos estar conscientes que más allá de enfrentar una crisis, el teletrabajo ha llegado para quedarse.

El fomento de esta modalidad ha sido una respuesta del Gobierno y de las empresas para enfrentar el covid-19 y evitar el riesgo de contagio de sus empleados. La forma que han adoptado las empresas para enfrentar esta crisis -sin la existencia de una ley de teletrabajo- es lograr un acuerdo temporal entre el empleador y empleado -de no existir este acuerdo, la asistencia al trabajo debiese ser obligatoria- considerando -basado en el art. 184 del Código del Trabajo- que el empleador debe “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores” y por tanto, de manera excepcional y puntual, muchos trabajadores han convertido sus casas en sus oficinas.

La escasa difusión de experiencias de teletrabajo en Chile ha generado mitos que provocan desconfianza en la población, señalando que este formato precariza los derechos de los trabajadores, los obliga a trabajar más y su productividad bajará si no tienen una supervisión directa.  La evidencia nos señala que esta modalidad tiene el potencial de cambiar los patrones de trabajo e impactar positivamente sobre la inclusión laboral, felicidad, productividad, salud, seguridad y economía familiar de los trabajadores.

El TT se encuentra estipulado superficialmente en el Código del Trabajo (artículo 22), en donde se excluyen “de limitación de jornada laboral quienes trabajan sin fiscalización directa, pudiendo prestar sus servicios en su propio hogar, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa”. Los sindicatos con un número de socios igual o superior al 30% del total de sus trabajadores podrán acordar con el empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como el TT.

No contar con una Ley de Teletrabajo aprobada, ni un ordenamiento jurídico, impide contar con disposiciones que regulen de manera especial el contrato de Teletrabajo y, por tanto, es uno de los principales obstáculos para el crecimiento y la confianza de esta práctica laboral en el País.

En teoría, todas las personas que trabajan utilizando un computador y un celular, podrían teletrabajar, pero para tener la categoría de teletrabajador se requiere de un contrato laboral y es justamente la ausencia de una Ley sobre Teletrabajo que regule estos derechos, la que debiera prontamente aprobarse, no solamente para enfrentar la actual crisis, sino para que el teletrabajo que estamos viviendo como medida de contingencia pueda seguir existiendo pasada esta alerta sanitaria.

 

Revisa AQUÍ  la columna de opinión en la versión impresa del Diario Austral de Los Ríos,  el jueves 19 de marzo de 2020

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